Créditos
- Obligatorios (OB): 54
- Trabajo Fin de Máster (TFM): 6
- Créditos totales: 60
Plan de estudios
Materias | Tipo | ECTS | Cuatrimestre |
---|---|---|---|
OB | 5 | 1º | |
OB | 5 | 1º | |
OB | 6 | 1º | |
OB | 6 | 1º | |
OB | 5 | 1º | |
OB | 5 | 2º | |
OB | 6 | 2º | |
OB | 5 | 2º | |
OB | 5 | 2º | |
OB | 6 | 2º | |
OB | 6 | 2º | |
Créditos Totales | 60 |
Horarios y exámenes
Más información
Comisión de Reconocimiento de Créditos
La Universidad Católica San Antonio ha elaborado la Normativa sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos para las enseñanzas de Grado y Máster, en la que se contemplan las siguientes reglas básicas, establecidas en la legislación aplicable:
A) Reconocimiento de créditos de formación básica.
- Titulaciones adscritas a la misma rama de conocimiento. Serán objeto de reconocimiento, al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
- Titulaciones adscritas a diferente rama de conocimiento. Serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas materias de formación básica que pertenezcan a la rama de conocimiento de la titulación de destino.
B) Reconocimiento del resto de créditos
El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante, o bien asociados a una previa experiencia profesional y laboral acreditada, y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajo Fin de Grado (TFG) y Trabajo Fin de Máster (TFM).
C) Reconocimiento de actividades socio-culturales
Se reconocerán al menos 6 créditos, dependiendo de cada plan de estudios, por participación en actividades universitarias de tipo cultural, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Este tipo de créditos se imputarán con carácter general a los créditos de asignaturas optativas.
D) No podrán reconocerse asignaturas parcialmente.
Se puede acceder al Máster Universitario en Derecho Militar, cualquier estudiante que esté en posesión de un título universitario oficial español o cualquier otro recogido en el artículo 16 del RD 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el RD 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en lo referente al acceso a las enseñanzas oficiales de posgrado, que estén enmarcados dentro de los siguientes grupos: Licenciados, diplomados y graduados en el ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o políticas.
Además podrán acceder a este Máster como ya se señaló con anterioridad a los miembros de las Escalas de oficiales del Ejército de Tierra, Armada, Aire, Cuerpos Comunes y Guardia Civil, bastará para su admisión que acrediten poseer la graduación de Oficial de las Fuerzas Armadas, para efectuar tal acreditación bastará la resolución del Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, por la que se les concede el empleo de Teniente.